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La CSJN dispuso rechazar recurso extraordinario provincial por cobro de patentes

17 de Marzo de 2020

La CSJN resolvió declarar inadmisible el recurso de Casación interpuesto por la Provincia de Tucumán - Dirección de Rentas con el cual pretendía que el cimero tribunal revierta la sentencia de la CSJT en la que resuelve "La norma nacional es clara en poner en cabeza de los registros seccionales la obligación de notificar a las distintas reparticiones provinciales o municipales la denuncia de tradición del automotor a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de tal recaudo al titular transmitente. La normativa tributaria local no prevalece sobre la disposición de fondo analizada -ley nacional incorporada al Código Civil-. El art. 31 de la CN asigna jerarquía normativa prevalente a la ley nacional. Nótese que de una interpretación literal del texto de la ley emerge que ella está destinada a regir en todo el territorio nacional al disponer que los distintos registros seccionales notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales. En ello es claro la intención legislativa de respetar la uniformidad del Régimen de la Propiedad Automotor y el correspondiente Registro en toda la Nación.”.

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